CREACIÓN DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA

El 17 de abril de 1914 era aprobado el Real Decreto del Ministerio de Instrucción pública por el cual se creaba el Instituto Español de Oceanografía, el cual quedaba rubricada con la firma de por el entonces rey de España, Alfonso XIII y por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Francisco Bergamín García.

El articulado de dicho Real Decreto establecía:

Francisco_Bergamín

Francisco Bergamín García. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante el reinado de Alfonso XIII y que firmo el Real Decreto por el cual se creaba el IEO.

Art. 1º. Se crea el Instituto Español de Oceanografía, que tendrá por objeto el estudio de las condiciones físicas, químicas y biológicos de los mares que bañan nuestro territorio, con sus aplicaciones a los problema de la pesca.

Art. 2º. Servirá de base para la organización de este Instituto el laboratorio biológico marino de Baleares y las Estaciones biológicas marinas de Santander y Málaga, ampliando la red de laboratorios costeros, con otros dos más que se establecerán en Vigo y en Canarias, respectivamente.

Art. 3º. La Dirección del mencionado Instituto y Laboratorio que de él dependen se establecerá en Madrid, dónde serán creados sucesivamente, y á medida que los recursos presupuestos lo permitan, una Oficina Central, Laboratorio, Museo oceanográfico y Acuarium.

Art. 4º. Queda a cargo del Instituto la difusión de los conocimientos oceanográficos por medio de cursos de enseñanza, conferencias y publicaciones. Solicitará y organizará el concurso de los oficiales de la Marina Mercante y de las Sociedades Oceanográficas, pudiendo encargar también conferencias y cursos especiales a profesores extranjeros. De acuerdo con el Ministerio de Marina, organizará también el Instituto y realizará cruceros periódicos para estudiar en alta mar. Asociará a los de las Comisiones Internacional del Mediterráneo y del Atlántico.

Art. 5º. El personal técnico del Instituto se compondrá de un director jefe de todos los servicios, catedrático de la Universidad Central; de los jefes de sección que exija el desarrollo de esos servicios mismos, jefes que serán catedráticos de la Universidad; de los ayudantes necesarios, que habrán de ser doctores o licenciados en Ciencias e ingresarán por oposición, pasando a esta categoría desde luego los actuales conservadores de Laboratorios y Estaciones Biológicos-marinas.  Todos estos cargos serán compatibles con el Profesorado, siempre que lo permita la residencia.

Art. 6º. Lo mismo al Laboratorio, oficina, Acuario y Museo Central, que a los establecimientos de las costas, podrán agregarse profesores, ingenieros y oficiales de Marina para realizar trabajos especiales. Los agregados no disfrutaran sueldo por este servicio, pero tendrán las dietas que al efecto se les señale.

Art. 7º.El Instituto disfrutará como ingresos: de las cantidades que consignen los presupuestos del Estado: de las subvenciones o donativos que le concedan u otorguen Corporaciones o particulares, y de lo que produzca la venta de publicaciones, entradas de los Museos y Acuarios y venta de los productos que obtengan en esos Acuarios, Viveros o Laboratorios.

Art.8º.El ministro de Instrucción Pública queda desde luego facultado para el nombramiento del Director del Instituto y personal a éste afecto a medida que vaya siendo preciso y los recursos del Instituto lo permitan.

Art.9º. Será deber del director que se nombre en Junta con los jefes de sección, la redacción y aprobación del oportuno reglamento, que habrá de someterse para que pueda ser puesto en vigor a la aprobación del ministro del ramo antes del 1º de Diciembre del corriente año.

Artículo adicional. El Instituto comenzará a funcionar cuando existan las consignaciones necesarias en los presupuestos del Estado; pero el director que se nombre, con el personal actual de Laboratorios y Estaciones Biológico-marinas, y si fuese preciso agrandando el que se considere conveniente, podrá realizar desde luego alguno o algunos de los trabajos que el Instituto se confían, si para ello dispone de medios suficientes.

Dado en Palacio a diez y siete de abril de mil novecientes catorce.

J. Gonzalvo

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